Los deberes y derechos que señalan los reglamentos de propiedad horizontal y de convivencia no sólo tendrían que ver con la propiedad misma (vivienda, oficinas, locales comerciales , bodegas , estacionamientos, recintos industriales y demás) ni con la construcción en la que se encuentran, sino con su arquitectura y los espacios urbanos, privados o públicos, que conforma, como con el barrio en que está y, finalmente, con la ciudad toda. Es un claro deber de convivencia ciudadana tan importante como el derecho fundamental de las familias y los individuos a la privacidad. Principiando por las fachadas, las que hay que entender como un asunto más público que privado, independientemente de que sus propietarios sean particulares, los que tienen el deber de conservarlas en la misma medida en que tiene el derecho a disfrutar las de los otros. Y desde luego es aberrante que los ocupantes temporales de los edificios públicos las traten como si fuer...