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Mostrando las entradas etiquetadas como Propiedad privada

Ciudad y propiedad 18.12.2021

  Los espacios urbanos y las edificaciones de toda ciudad son de propiedad pública o privada y su uso igualmente lo es, y en su debido respeto estriba no sólo parte de la calidad de vida en ellas sino igualmente la de la ciudad misma en tanto que son un artefacto financiado y construido por iniciativas públicas como privadas. Relaciones que no tienen lo suficientemente en claro muchos políticos, funcionarios públicos, promotores de vivienda, arquitectos, ciudadanos y ni se diga los habitantes comunes que no votan o venden su voto y con él su futuro y el de la ciudad toda, ignorando el derecho o facultad de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales, como dice el DLE. Los espacios urbanos públicos son primero que todo los andenes y calzadas de las calles y avenidas y en estas además sus separadores; luego las terrazas, plazoletas y atrios; las plazas; los pequeños parques de barrio, los grandes parques y los parque metropolitanos compartidos con otros municip...

Propiedad. 09.02.2019

            La Constitución Política de  Colombia, Artículo 58, estipula claramente que: “ La propiedad es una función social que implica obligaciones.” En consecuencia, el dominio que conlleva la posesión particular de alguien  sobre un terreno, lote o inmueble, presupone derechos pero también deberes, los que son inseparables de la misma y no un “inconveniente” evitable. Y por supuesto no se puede disponer de dichas propiedades sin respetar sus requerimientos legales, por lo que estos se deben conocer y aceptar antes de proceder a comprarlas o intervenirlas, y es deber de los vendedores suministrar toda la información pertinente, la que además debería acompañar como un anexo a las escrituras respectivas.             Por ejemplo, las propiedades urbanizables lo deben ser porque se las considera así en un Plan de Ordenamiento Territorial, POT, y no lo contrario como sucede en Colom...

Propiedad, arquitectura y ciudad. 03.01.2015

      Los deberes y derechos que señalan los reglamentos de propiedad horizontal y de convivencia no sólo tendrían que ver con la propiedad misma (vivienda, oficinas, locales comerciales , bodegas , estacionamientos, recintos industriales y demás) ni con la construcción en la que se encuentran, sino con su arquitectura y los espacios urbanos, privados o públicos, que conforma, como con el barrio en que está y, finalmente, con la ciudad toda. Es un claro deber de convivencia ciudadana tan importante como el derecho fundamental de las familias y los individuos a la privacidad.       Principiando por las fachadas, las que hay que entender como un asunto más público que privado, independientemente de que sus propietarios sean particulares, los que tienen el deber de conservarlas en la misma medida en que tiene el derecho a disfrutar las de los otros. Y desde luego es aberrante que los ocupantes temporales de los edificios públicos las traten como si fuer...