Según el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, en todo vehículo debe haber el siguiente equipo de carretera. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflexivo y provisto de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna. Y aunque el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 no dice que debe contener el botiquín de primeros auxilios, se supone que no son elementos para tratar lesiones muy graves o hacer procedimientos en profundidad, pero si lo que se supone básico con el fin de atender emergencias mientras ...