Los deberes y derechos que señalan los reglamentos de propiedad
horizontal y de convivencia no sólo tendrían que ver con la propiedad misma
(vivienda, oficinas, locales
comerciales, bodegas,
estacionamientos, recintos
industriales y demás) ni con la construcción en la que se
encuentran, sino con su arquitectura y los espacios urbanos, privados o
públicos, que conforma, como con el barrio en que está y, finalmente, con la
ciudad toda. Es un claro deber de convivencia ciudadana tan importante como el
derecho fundamental de las familias y los individuos a la privacidad.
Principiando por las fachadas, las que hay que entender como un
asunto más público que privado, independientemente de que sus propietarios sean
particulares, los que tienen el deber de conservarlas en la misma medida en que
tiene el derecho a disfrutar las de los otros. Y desde luego es aberrante que
los ocupantes temporales de los edificios públicos las traten como si fueran de
ellos y no de los ciudadanos…y sus descendientes. Edificios públicos que por
supuesto deberían contar con su respectivo reglamento de uso.
Es imprescindible que todos los cerramientos de un edificio sean
considerados como fachadas y no apenas las que dan a la calles o a los
aislamientos. Es decir, que no debería haber “culatas” sino fachadas ciegas
pero con los mismos materiales de las principales, con las que comparten la
conformación de los volúmenes de los edificios, y su conservación ser una
responsabilidad de los copropietarios, de manera similar a como actualmente se
tratan cubiertas y terrazas. Como un derecho común y por lo tanto un deber
colectivo.
Hasta aquí el problema de la forma de los edificios, y los deberes
y derechos de sus copropietarios, pero además están los diferentes temas de su
emplazamiento, función y construcción. El derecho a que se respeten las
visuales existentes al adquirir una propiedad y a ser al menos informado de
cómo se van a modificar en el futuro. El derecho a que eventuales cambios de
uso no alteren la privacidad y comodidad de sus usuarios. El derecho a que las
obras de mantenimiento, o nuevas construcciones, no altere su tranquilidad. Y
el deber de los copropietarios, a su turno, de respetar los derechos de los
otros.
La propiedad horizontal
es un acuerdo jurídico que incluye el conjunto de normas que regulan la
división y organización de los bienes privados y comunes que han sido
segregados de un inmueble, ya sea un terreno o un edificio, reglamentando la
forma en que se los divide y la relación entre sus copropietarios, permitiendo su organización y mantenimiento.
Y por tanto de la forma de división de la propiedad en que se divida un condominio y que atribuye
al titular un derecho de
propiedad absoluto y exclusivo sobre las mismas, y un deber de copropiedad respecto a los
bienes de dominio común.
Sin embargo, debería ser no apenas horizontal (los diferentes
pisos) sino vertical (las diferentes fachadas), y sobre todo desde la ciudad
hacia la propiedad y no al contrario. Buscar que sean una eutopia (un mejor lugar) y no que se queden en una mera
utopía. De ahí que las normas urbano
arquitectónicas de las ciudades sean tan importantes, y para que lo sean tienen
que ser pocas, claras, cortas, verticales y duraderas; que se conviertan
en parte de la cultura. De un edificio,
una calle, un barrio, un sector, una ciudad.
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