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Del régimen municipal. 06.02.2021

 “Art. 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la leyes.” (Constitución Política de Colombia, 1991, actualizada a 2020)

Habría que entender cabalmente lo de “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado” como una colectividad y no apenas como una persona jurídica, y señalar que en muchas ciudades y poblaciones del país están en la práctica aún muy sometidas a un estado centralista, y además, como en el caso de Cali, por ejemplo, el área urbana del municipio no corresponde con la ciudad real, la que está asentada en partes de los otros municipios adyacentes.

En consecuencia, el primer propósito de la Administración Municipal debería ser “ordenar el desarrollo de su territorio” hacia acciones que busquen mejorar el nivel de vida de la población. Principiando por oficializar su área metropolitana, la que ya existe de hecho pero fuera del control efectivo del Municipio, conformando un territorio alrededor de la ciudad junto con las poblaciones cercanas que funcionan como ciudades dormitorio, industriales, comerciales y de servicios.

Ya con dicho territorio, legalmente definido, si se podría proceder, con mayor eficiencia y orden, a “prestar los servicios públicos que determine la ley” y al muy importante logro que sería el poder contribuir con ellos a un mejor nivel de vida en toda el área metropolitana, el que justamente comienza con poder contar con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, energía y comunicaciones, y cuya racionalización es ahora urgente de frente al cambio climático.

Avance, adelanto, perfeccionamiento, que implicaría pasar a “construir las obras que demande el progreso local”, es decir, pertenecientes y relativas al lugar, en este caso el Área Metropolitana de Cali. Terminándolas oportunamente, a partir de proyectos debidamente analizados, y engendrados por una planificación cultural, social y urbano-arquitectónica de dicha área metropolitana, global y simultáneamente, y por lo tanto a proceder a la organización económica necesaria para lograrlos.

Una planificación a largo plazo que debe llevar  a “promover la participación comunitaria” antes, durante y después, para impulsar su comprensión por el mayor número de habitantes que sea posible, y que así tomen parte en la fiscalización sincronizada y oportuna de las obras respectivas durante su realización posterior, y de su evaluación una vez terminadas, con el objeto de proceder a realizar las modificación que sean necesarias a dicha planificación, como a las obras mismas.

Sólo así se podría dar un decidido impulso al “mejoramiento social y cultural de sus habitantes”, el que debe ser el objetivo final de un régimen municipal, como correspondería al sistema democrático que rige en Colombia, pero lamentablemente lo es más en el papel que en la realidad de todos los días, pues aquí la soberanía no reside en los ciudadanos, ya que se abstienen de votar permitiendo que una minoría elija sus representantes no los de la mayoría de los habitantes.


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