Como define la palabra planificación el DLE, y en el caso de las ciudades, se trata de un plan general, metódicamente organizado y de gran amplitud, para su desarrollo armónico. El cual, como lo ha venido señalando Nicolás Ramos Gómez desde hace años respecto a Cali, precisa de una verdadera oficina de planeación. Su inexistencia en esta ciudad es lo que explica su actual desorden, causado por su muy reciente y rápido crecimiento debido a la importancia que adquirió el puerto de Buenaventura con la apertura de Canal de Panamá, lo que llevó a la creación de departamento del Valle del Cauca, y que pronto su capital, inicialmente en Buga, se trasladara a Cali.
Según la Alcaldía, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, DAPM, data apenas de 2016, “con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo. Encargado de liderar la planificación para el desarrollo integral y sostenible del Municipio […] en el corto, mediano y largo plazo, de manera articulada y ordenada, en coordinación con los diferentes actores (locales, regionales, nacionales e internacionales).” Cuenta con un Director, una subdirección de Planificación del Territorio, SPT, otra de Desarrollo Integral, SDI; otra de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, SEPOU; y una Unidad de Apoyo a la Gestión, UAG.
La SPT es la responsable de la planificación física a partir de lineamientos y políticas específicas para el crecimiento, el desarrollo sostenible y equilibrado del Municipio; formular, el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, reglamentar y desarrollar todos los instrumentos de planificación, estratificación y la nomenclatura del Municipio. La SEPOU es la responsable de verificar la aplicación de las normas urbanísticas, de localización y de usos de suelo, esquemas de implantación y regularización, líneas de demarcación, licencias de intervención de espacio público, permisos y registros de publicidad exterior visual; y del diseño del espacio público.
Por el contrario, una verdadera Oficina de Planeación Distrital, dependiente de un Consejo ídem, debe ser la encargada de realizar un verdadero ordenamiento del territorio, POT, para el crecimiento sostenible de la ciudad y de su área metropolitana, en términos ambientales, funcionales, sociales, económicos y lúdicos; todo desde un punto de vista geográfico, histórico y democrático de la región. Y una subdirección de control urbano, adscrita a la Alcaldía Municipal de Cali, y apoyada en una Policía Municipal, debería ser la encargada de verificar que se cumplan las normas especificadas en el POT, y de la correcta realización de las obras públicas.
Y por supuesto es preciso diferenciar en qué consiste la planificación a largo, mediano y corto plazo, como también las llamadas “acupunturas” urbanas. Un plan a largo plazo sería el realizado por una Planeación Distrital, e incluye planes a mediano plazo, que generan normas urbanas sectoriales sobre usos del suelo y ocupación del espacio, como igual proyectos concretos, simultáneos o sucesivos; Trabajos a realizar por Planeación Municipal, mediante concursos públicos para su diseño y licitaciones para su construcción, y lo mismo para aquellas pequeñas obras urgentes pero modificables posteriormente, las “acupunturas” de las que se debería encargar la Alcaldía.
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