Los
espacios urbanos y las edificaciones de toda ciudad son de propiedad pública o
privada y su uso igualmente lo es, y en su debido respeto estriba no sólo parte
de la calidad de vida en ellas sino igualmente la de la ciudad misma en tanto
que son un artefacto financiado y construido por iniciativas públicas como
privadas. Relaciones que no tienen lo suficientemente en claro muchos
políticos, funcionarios públicos, promotores de vivienda, arquitectos,
ciudadanos y ni se diga los habitantes comunes que no votan o venden su voto y
con él su futuro y el de la ciudad toda, ignorando el derecho o facultad de
poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales, como dice el DLE.
Los
espacios urbanos públicos son primero que todo los andenes y calzadas de las
calles y avenidas y en estas además sus separadores; luego las terrazas, plazoletas
y atrios; las plazas; los pequeños parques de barrio, los grandes parques y los
parque metropolitanos compartidos con otros municipios, además de las áreas
verdes. Los espacios urbanos privados son los antejardines, jardines y patios;
y todos los lotes desocupados, los que deberían de ser áreas verdes en tanto se
construya en ellos algún tipo de edificación, permitiendo su uso público al ser
cerradas sólo con rejas para permitir verlas o abiertas, pero no áreas
desocupadas en medio de la ciudad y peor detrás de un muro.
Las
edificaciones públicas son por supuesto y en general para algún uso público,
como sedes administrativas, servicios de salud y centros educativos, deportivos
y culturales; pero también hay edificaciones públicas para uso privado, como
las viviendas que hace el Estado para alquilar facilitando a sus inquilinos
ubicarse más cerca de sus trabajos. Por su parte, los edificios privados, la
mayoría para vivienda y sitios de trabajo, lo son para un uso solamente
privado; sin embargo los destinados al comercio, desde tiendas de esquina hasta
grandes centros comerciales y edificios de oficinas o consultorios, lo son para
uso público pero reglamentado; y todas las fachadas son públicas.
La propiedad pública de la
ciudad es principalmente la de aquellas partes de uso comunitario, como es el
caso de los espacios urbanos públicos, los que no pertenecen a un particular y
que “son de todos” pero cuya titularidad es representada sólo por las
Autoridades Municipales, con derecho a conceder un uso privativo o un permiso
para una concesión administrativa particular. Y, lo más importante pero lo más
dejado de lado, es gestionar un plan de ordenamiento del territorio [POT] a
largo plazo en acuerdo con los intereses comunes de los vecinos, y no apenas
los propietarios; o planes parciales ya sea de un determinado sector de la
ciudad o de toda esta o de su área metropolitana.
La propiedad privada en la
ciudad debe estar siempre supeditada al interés colectivo de sus ciudadanos y
por lo tanto subordinada a las Autoridades Municipales que estos han elegido,
siempre y cuando lo sean por la mayoría de los que pueden votar y no apenas por
la de la minoría de los que votan, como lamentablemente sucede desde hace años
en Colombia. Esto ha impedido que sus ciudades sean de todos sus ciudadanos y
que sus simples habitantes se conviertan en verdaderos ciudadanos que a su vez
son urbanitas que saben para quienes deben ser las ciudades con independencia
de quienes son los propietarios de sus partes privadas pero cuyo exterior es
público.
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