Recuerda Fernanda Pirie que “la justicia en Mesopotamia, la disciplina en China y el deber en la India [aunque] de forma combinada, sentaron la base de prácticamente todas las leyes que se han creado hasta entonces [y] en los últimos siglos las leyes instauradas en Europa occidental han llegado a dominar prácticamente el mundo entero [y] que en su nivel más básico, las leyes proporcionan los medios para ordenar la vida social.” (Ordenar el mundo, 2022, p. 390). De ahí la existencia de planes, normas y controles para ordenar las ciudades, ya que “las leyes ayudan a los gobiernos y a los comerciantes a llevar a cabo sus proyectos de coordinación y regularización” (p. 3 91).
Planes, que son similares al “deber” en la antigua India, en donde “los brahmanes hindúes buscaban guiar a la gente corriente por el camino del dharma, el orden cronológico de su tradición religiosa.” (p. 10). En el caso de las ciudades desde el siglo XX sus planes son modelos sistemáticos de una actuación, en este caso pública, que se elabora anticipadamente para dirigirla y encauzarla, según los define el DEL; y con ellos se busca principalmente organizar sus nuevos desarrollos, mejorar las condiciones de los ya existentes y la movilidad en ellas; pero igual se deberían ocupar de que sean más seguras, funcionales, agradables y emocionantes, tema este último prácticamente inexistente.
Normas, similares a la “justicia” en Mesopotamia, en donde sus antiguos reyes la ”prometieron […] a su pueblo y crearon normas a las que podía recurrir, al menos en teoría, la gente corriente” (p. 10). Normas urbano arquitectónicas que en el caso de las ciudades se generalizaron a todas desde el siglo XX, como parte de sus nuevos planes, especialmente en lo que tiene que ver con los usos del suelo y la ocupación del espacio en los predios privados, como también para el diseño de los espacios urbanos públicos, como calles, avenidas, plazas, parques y zonas verdes; toda una normativa muchas veces excesiva y contradictoria o no suficientemente clara o explícita.
Controles, que buscan la “disciplina” de manera similar a la antigua China, en donde sus “gobernantes […] establecieron sistemas de delitos y castigos para imponer orden y disciplina en sus territorios en expansión” (p. 10). Ya en la tercera década del siglo XXI continúan siendo los mismos habitantes de las ciudades los primeros en iniciar el control del cumplimiento de sus normas urbano arquitectónicas, principalmente estas últimas, en sus respectivos vecindarios, pero por supuesto lo conveniente es que sean las autoridades municipales las encargadas de su control para evitar los conflictos entre vecinos, los que se deberían limitar a denunciar su incumplimiento.
“Pero las normas no son solo medios prácticos de ordenamiento social y de gobierno. Las leyes también han simbolizado las sociedades que los legisladores han querido crear, prometiendo justicia y ecuanimidad, una visión de la civilización (normalmente la de un gobernante o un sacerdote), tanto como la consecución de objetivos concretos.” (p. 391). Como ya en el siglo XXI lo es el que hay que considerar prioritario disminuir los gases de efecto invernadero, lo que incluye en las ciudades la recuperación y protección de los parques, la biodiversidad y las fuentes de agua dulce; el reciclaje de desperdicios y basura; y el instalar pronto más generadores eólicos y paneles fotovoltaicos
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